ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO

FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO
ESTATUTOS
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 1: La Federación Venezolana de Judo, que para los efectos de este Estatuto, en lo sucesivo de denominará la "FEVEJUDO", es una entidad deportiva de carácter civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e inscrita en el registro subalterno, la cual se encuentra reconocida y registrada en el Instituto Nacional de Deportes, Afiliada al Comité Olímpico Venezolano. Está constituida en orden jerárquico descendente por las asociaciones y Clubes afiliados a la "FEVEJUDO" registradas en el Instituto Nacional de Deportes y con sus Juntas Directivas vigentes. Ha sido creada con el fin de propender por todos los medios posibles a su alcance, el desarrollo, fomento y supervisión del deporte del judo, y en consecuencia es el único organismo directivo del Judo en Venezuela..

Artículo 2: La "FEVEJUDO", así como sus administrados, se mantendrán ajenos a toda injerencia política, racial, religiosa y en general a todo asunto o materia que no tenga relación con el deporte, salvo las actividades de tipo filantrópico y cultural. Su existencia se fundamenta en el derecho que tienen todos a practicar el judo como deporte de su preferencia, sin discriminación de edad, sexo o condición social, con las solas limitaciones que en el orden del resguardo de la salud, establezcan las leyes, reglamentos y el Estatuto Federativo.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN, AFILIACIÓN

Artículo 3: La "FEVEJUDO" está constituida por las asociaciones Estatales, Ligas y Clubes de Judo que existan o se funden en el país y que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Deporte y su reglamento, al igual que con estos Estatutos.

Artículo 4: La "FEVEJUDO" es una entidad aficionada afiliada a la Federación Internacional de Judo, a la Unión Panamericana de Judo, a la ConFederación Suramericana de Judo, a la ConFederación de Judo del Caribe, al Comité Olímpico Venezolano y Registrada en el Instituto Nacional de Deportes de la República de Venezuela. Podrá afiliarse a cualquier otra organización deportiva, cuando así lo considere necesario para beneficio del deporte del Judo.

CAPITULO III
DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO

Artículo 5: Corresponde a la "FEVEJUDO":

a.- Ejercer las atribuciones organizativas y técnicas que le confieran estos Estatutos y sus Reglamentos y contribuir a la incorporación de las comunidades a la práctica organizada del deporte del Judo.

b.- Dictar las normas técnica y deontológicas del deporte del Judo en concordancia con las establecidas por los organismos internacionales de Judo y velar por su cumplimiento.

c.- Contribuir a la formación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del deporte del Judo.

d.- Organizar y dirigir las competencias deportivas que se realicen en el país, sin perjuicio de las atribuciones que respecto de éstas correspondan al Comité Olímpico Venezolano.

e.- Reconocer y proclamar a los titulares nacionales y regionales y conformar las selecciones respectivas.

f.- Sancionar sus Estatutos, en los cuales se establecerá las atribuciones de la "FEVEJUDO", sus Asociaciones, Ligas, Clubes y demás organismos de dirección.

g.- Impulsar con especial interés la actividad deportiva de los menores para lo cual se crearán Comisiones Especializadas.

h.- Revisar los Estatutos de las Entidades afiliadas y hacerles las observaciones que fueren necesarias para facilitarles a estas entidades su reconocimiento oficial por parte del Instituto Nacional de Deportes.

i.- Darle la aprobación a los entrenadores de las entidades afiliadas quienes deberán poseer el grado mínimo de Tercer Dan en Judo, y tener los conocimientos técnicos suficientes para impartir los conocimientos del Judo.

j.- Autorizar cuando hubiere lugar, toda promoción publicitaria por vía estática incluyendo afiches, souvenires y en general toda manifestación comercialización que se haga en relación a los eventos de judo que se celebren en el país.

k.- Cualquier otro que se corresponda con el espíritu, propósito y alcance de la Ley del Deporte, su Reglamento y el Estatuto y Reglamentos de la "FEVEJUDO".

Artículo 6: La "FEVEJUDO", tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá celebrar reuniones y Asambleas en cualquier lugar de la República, cuando así lo considere conveniente su Junta Directiva.

TITULO II
DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7: Las máximas autoridades de la "FEVEJUDO" , están conformadas por:

a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva
c.- El Consejo de Honor

Articulo 8: La Asamblea General es la máxima autoridad de la "FEVEJUDO" y por ende el órgano supremo de la misma, y está integrada por los delegados de las Asociaciones Afiliadas, democráticamente elegidos para cumplir específicamente tal función, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 de este Estatuto. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades y personas afiliadas, así como para aquellos que no ostentando ésta última cualidad, realicen actividades que directa o indirectamente se relacionen con los programas nacionales e internacionales, por Ley del Deporte o el Estatuto de la Federación.

Artículo 9: Las Asambleas Generales se clasifican en:

a.- Ordinarias.
b.- Extraordinarias

Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año en la sede que determine la Junta Directiva, la Extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 10: Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas por:

a.- El Presidente de la Junta Directiva.
b.- Cinco (5) miembros de la Junta Directiva.

c.- Un número de Asociaciones afiliadas y solventes que representen por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, las cuales deben estar registradas el I.N.D y cuyos períodos de vigencia a nivel de sus autoridades no se encuentren vencidos, sin perjuicio de poseer una data de afiliación no menor de seis (6) meses de registro ante el I.N.D y la FEVEJUDO, y haber participado por lo menos en la mitad más uno de los eventos organizados por esta Federación durante el año previo a la realización de la Asamblea.

Articulo 11: Las convocatorias para la Asamblea General Ordinaria, con excepción a la referente a los procesos electorales, deberá hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización. En dicha convocatoria se hará saber a las Asociaciones de Judo afiliadas a la "FEVEJUDO" por medio de notificación personal dirigidas a los Presidentes de cada una de las Asociaciones, por correo certificado con aviso de recibo o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, donde se especificará el día, la hora y el lugar de la Asamblea. Esta comunicación o cartel deberán estar refrendadas por el Presidente y el Secretario General de la "FEVEJUDO".

Artículo 12: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. Las Extraordinarias cuando sea necesario y podrá ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva; por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva y por un número de asociados que representen por lo menos la mitad mas uno de la Asamblea.

Se considerará válidamente constituida si a ella asistiere la mitad más uno de los asociados. En caso de no haber quórum queda automáticamente convocada para un termino de treinta (30) minutos siguientes, pudiendo comenzar válidamente sus sesiones a partir de la expiración del plazo antes fijado con el número de delegados presentes. Esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta de la Asamblea.

Artículo 13: Las decisiones de la Asamblea serán válidas cuando la aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes, con excepción de aquellas Asambleas referidas a reformas estatutarias, para lo cual se requiere del setenta y cinco por ciento (75 %) de los miembros para su constitución y aprobación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de "FEVEJUDO" y en su ausencia lo hará el Vicepresidente y a falta de este, a quien le corresponda de conformidad con este Estatuto.

Artículo 14: En las deliberaciones de la Asamblea, los integrantes de la Junta Directiva y el Consejo de Honor, solo tendrán derecho a VOZ. En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea y después de una segunda votación sin obtención de resultado, excepcionalmente el Presidente de "FEVEJUDO" o quien por delegación haga sus veces, podrá decidir haciendo uso de su voto dirimente pero si se negare a hacerlo, la proposición se considerará denegada.

Artículo 15: La facultad del voto dirimente del Presidente de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" mencionada no tendrá aplicación en la Asamblea entre cuyos puntos a tratar, esté pautada la elección de autoridades y la aprobación o improbación del informe de Gestión y el Balance de Cuentas.

Artículo 16: Las Asambleas estarán constituidas por un delegado principal de cada Asociación afiliada, el cual tendrá derecho a voz y voto en las deliberaciones y por un delegado suplente quien sólo tendrá derecho a voz. Los mismos deberán ser elegidos de conformidad con el artículo 37 de la Ley del Deporte, pero en todo caso la representación principal recaerá en el Presidente de la Asociación. Ambos delegados (principal y suplente) deberán residir en la entidad federal que representan y el delegado suplente será escogido entre los miembros de la Asamblea, que formen parte de la Junta Directiva de la Asociación, condición que acreditarán mediante comunicación firmada por el Presidente o quien haga sus veces, o la persona que señale el Presidente, cuando el obligado está ausente. En caso de ausencia temporal del representante principal de la entidad asociada, el delegado suplente lo sustituirá en el ejercicio de su representación en la Asamblea mientras dure la ausencia, siempre que esta sea justificada y autorizada por el Presidente de la Asamblea.

Artículo 17: Solo podrán ejercer el derecho a voto los representantes de las Asociaciones registradas y reconocidas en el Instituto Nacional de Deportes y por la "FEVEJUDO".

Artículo 18: No podrán hacerse representar en Asambleas aquellas Asociaciones cuyas Juntas Directivas tengan vencido su período Directivo.

Artículo 19: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a.- Elegir a los miembro de la Junta Directiva y el Consejo de Honor.

b.- Aprobar o improbar el Informe de Gestión y el Balance de Cuentas a presentar por la Junta Directiva.

c.- Resolver acerca de los actos de disposición de los bienes propios de la "FEVEJUDO".

d- Sancionar el Estatuto de la "FEVEJUDO" para lo cual será necesario el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento (75 %) de los delegados presentes legítimamente acreditados.

e.- Autorizar o no la compra o venta de bienes inmuebles y resolver todos los asuntos que la Junta Directiva someta a consideración.

f.- Aprobar las sedes de los eventos nacionales del Judo.

Artículo 20: La Asamblea anual Ordinaria se desarrollará de acuerdo al siguiente orden:

a.- Revisión de las credenciales de los delegados

b.- Lectura del acta anterior.

c.- Informe por escrito de la Gestión presentado por el Presidente

d.- Informe por escrito de la Gestión del Vicepresidente y Secretario General

e.- Examen del Balance General y del Inventario presentado por la Junta Directiva a través de su tesorero.

f.- Informe por escrito de los miembros de la Comisión Técnica Nacional (Director Técnico de Arbitraje, Director Deportivo, Director de Desarrollo, Director de Selecciones Nacionales).

g.- Informe por escrito de las actividades desarrolladas por las asociaciones, presentados por sus respectivos delegados.

h.- Lecturas de las ponencias presentadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" y las Asociaciones.

i.- Nombramiento de las comisiones de trabajo y consideraciones de sus acuerdos.

j.- Otorgamiento de las sedes para los Eventos Nacionales.

k.- Puntos varios.

Artículo 21: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a.- Convalidar la decisión de la Junta Directiva de otorgar la sede de competencias nacionales e internacionales, esta última cuando se celebren dentro y fuera de nuestro país, una vez que el organismo internacional correspondiente haya autorizado dicha competencia, sin perjuicio de la facultad conferida al Directorio del Instituto Nacional de Deportes, prevista en el artículo 21 numeral 19 de la Ley del Deporte, concordante con el artículo 12 del Reglamento No. 1 de dicha Ley.

b.- Resolver todos aquellos asuntos que le sean elevados a su consideración por parte de la Junta Directiva y que no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

c.- Designar la Comisión Electoral cuando sea convocado para este caso.

CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22: La Junta Directiva es el órgano administrativo y ejecutivo de la "FEVEJUDO" y estará integrada por:

  • Un (1) Presidente.
  • Un (1) Vicepresidente.
  • Un (1) Secretario General.
  • Un (1) Tesorero
  • Tres (3) Vocales Principales
  • Dos (2) Suplentes

Artículo 23: Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honores, pudiendo el Presidente y el Secretario General percibir una dieta cuando permanezcan a tiempo complete, en ejercicio de sus funciones, sin prescindir de los viáticos a erogarse cuando deban desplazarse fuera de la jurisdicción donde tenga su sede la "FEVEJUDO". Igual tratamiento, se aplicará al resto de los miembros de la Junta Directiva y la Comisión Técnica de Arbitraje cuando tengan que desplazarse a Asambleas, reuniones y competencias que se realicen fuera del ámbito de la sede federativa, inclusive si tienen un domicilio distinto, a la ciudad de Caracas.

Artículo 24: Para ser miembro de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" deberán reunirse los siguientes requisitos:

a.- Ser ciudadano venezolano por nacimiento para el cargo de Presidente, Vicepresidente, o Secretario General y de nacionalidad venezolana para el resto de los cargos.

b.- Ser mayor de edad.

c.- Ostentar el grado mínimo de Tercer Dan en Judo para ser Presidente o Vicepresidente y un grado mínimo de primer Dan para el resto de los cargos.

d.- No estar sujeto a sanciones disciplinarias deportivas, por parte de los órganos competentes de la "FEVEJUDO" o de cualquiera otra Federación monodeportiva o polideportiva.

e.- Haber ejercido cargos en asociaciones de judo afiliadas a la "FEVEJUDO" por un período no menor de dos (2) años o en su defecto de cinco (5) año de experiencia comprobada como dirigente del Judo, a la fecha de la elección.

f.- No tener vinculo conyugal, de adopción o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive, con otros miembros integrantes del listado postulado o directivos de la entidad en ejercicio, de las funciones previstas para los componentes de Junta Directiva y/o Consejo de Honor.

g.- No ser miembro de la comisión electoral de la "FEVEJUDO".

h.- No ser miembro del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, salvo que sea en representación de las Federaciones ante ese cuerpo.

i.- Que no haya integrado Juntas Directivas en Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el Instituto Nacional de Deporte, los Informes de Gestión y Rendiciones de Cuentas correspondientes a los ejercicios civiles y fiscales dentro de los cinco (5) años anteriores a la elección o tengan pendiente rendiciones de cuentas de su gestión respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por las entes del sector público, a satisfacción del respectivo organismo.

j.- No haber abandonado sus cargos en la Junta Directiva en períodos anteriores.

Artículo 25: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de acuerdo, a los principios democráticos establecidos en la Ley del Deporte, el Estatuto Federativo y el Reglamento Electoral a dictarse.

Artículo 26: Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de Asociaciones en votación secreta, directa y no delegable por los representantes de las Asociaciones designados para tal fin por las Juntas Directivas, registradas en el Instituto Nacional de Deportes y reconocidas por la "FEVEJUDO", debidamente acreditados por sus Presidentes y Secretarios Generales. Durarán en sus funciones un período máximo de cuatro (4) años. Permitiéndose la reelección de los mismos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Junta Directiva no podrán ejercer cargos Directivos en Asociaciones, Ligas o Clubes afiliados a la "FEVEJUDO" u otra Entidad deportiva nacional, y, si en ejercicio de un cargo directivo, resultaren electos para otros, deberán optar por uno sólo de ellos en el momento de ser elegidos para el segundo. Los atletas activos no podrán integrar las Juntas Directivas de las Asociaciones de Judo del país.

Artículo 27: Son atribuciones de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO":

1.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones tomados en las Asambleas Generales.

2.- Nombrar al Secretario Ejecutivo asignándole una dieta, si se dispusieran de los recursos económicos para este caso.

3.- Constituir las comisiones de trabajo y organismos funcionales que juzgare convenientes, señalando atribuciones específicas debidamente reglamentadas.

4.- Nombrar los representantes que estimase conveniente fuera del país.

5.- Otorgar distinciones honoríficas a las personas o instituciones que a su juicio hubieren acumulado méritos.

6.- Nombrar y remover los empleados, técnicos, asesores y demás personal necesario para sus fines, fijándoles sus sueldos según su clasificación técnica.

7.- Aprobar las postulaciones de los candidatos que reúnan las condiciones idóneas de conocimientos, capacidad organizativa y liderazgo para ocupar los cargos de la Comisión Técnica Nacional conformada por: Director Técnico de Arbitraje, Director Deportivo, Director de Desarrollo y Director de Selecciones Nacionales.

8.- Revisar y aprobar los curriculum de los candidatos propuestos por la Asamblea general para ocupar las Direcciones de la Comisión Técnica Nacional.

9.- Validar a nivel nacional, el fichaje nuevo o renovado de todo judoka, tramitado de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

10.- Organizar y llevar el registro de Asociaciones, y Clubes con la actualización de sus directivos y registros de competencias nacionales.

11.- Determinar la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo establecido en este Estatuto y ordenar su convocatoria.

12.- Convocar en atención a solicitudes recibidas a Asamblea General Extraordinaria dentro de los términos y requisitos establecidos en este Estatuto.

13.- Promover la creación de asociaciones donde no las hubiere.

14.- Elaborar el calendario nacional de competencias y promulgar anualmente las condiciones que la regirán.

15.- Aprobar o improbar la solicitud de afiliación de nuevas asociaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de cada solicitud.

16.- Notificar al Instituto Nacional de Deportes de cualquier cambio estatutario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de aprobada dicha reforma.

17.- Elaborar el Proyecto Anual de Presupuesto y su Programa para ser presentado al Instituto Nacional de Deportes, a los fines del suministro de la asistencia financiera, económica y técnica por dicho organismo, así como rendir cuentas del manejo de los fondos públicos aportados, de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano.

18.- Presentar anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, el Informe de Gestión, el Balance de Cuentas y el inventario físico de sus bienes.

19.- Instruir el expediente disciplinario que corresponda, por faltas cometidas por las Asociaciones como personas jurídicas, sus dirigentes, judokas, entrenadores, personal técnico, padres o representantes de judokas afiliados menores de edad, a los fines de su remisión al Consejo de Honor de la "FEVEJUDO" quien conocerá y decidirá sobre las violaciones a las disposiciones de la Ley del Deporte, su reglamento, el Estatuto y Reglamentos de la "FEVEJUDO".

20.- Cubrir hasta tres (3) vacantes cuando se produzcan faltas absolutas en la Junta Directiva, haciéndoselas conocer por vía escrita a las asociaciones, miembros de la Asamblea.

21.- Nombrar o remover las autoridades deportivas, delegados, técnicos, asesores y demás personal necesario para el cabal cumplimiento de sus actividades.

22.- Designar una Comisión Interventora de las Asociaciones que violen la Ley del Deporte, su Estatuto y Reglamentos de la "FEVEJUDO" o cuando estas queden acéfalas en sus Juntas Directivas al presentarse vacantes superiores a tres (3) cargos.

23.- Dictar el Reglamento Electoral y todos aquellos reglamentos, resoluciones y acuerdos, que contribuyan al mejor funcionamiento de la "FEVEJUDO".

24.- Remitir al Instituto Nacional de Deportes dentro de los 10 días continuos a partir de la proclamación de la Junta Directiva por parte de la Comisión Electoral todos los recaudos concerniente al del proceso electoral, para que transcurridos 20 días hábiles el Instituto Nacional de Deportes decida sobre el registro y reconocimiento de la Junta Directiva.

25.- Reconocer y proclamar a los titulares nacionales y conformar sus respectivas selecciones.

26.- Remitir a la comisión electoral la conformación del universo electoral, con la asociaciones con derecho a voto en los procesos eleccionarios, y;

27.- Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Ley del deporte, este Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 28: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO" se reunirá mensualmente o cuando el Presidente lo convoque por sí o a través del Secretario general, o cuando sea solicitado por cinco (5) miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29: Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.- El presidente será el representante legal de la "FEVEJUDO" en los actos oficiales, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

2.- Asistir a las Asambleas de la "FEVEJUDO" y a las sesiones de las Juntas Directivas.

3.- Decidir las votaciones en caso de empate, tanto en la Junta Directiva como en las Asambleas, salvo, cuando se trate de los casos de excepción señalados en el artículo 14 de estos Estatutos.

4.- Firmar conjuntamente con el Secretario General, las comunicaciones, notas, diplomas y demás documentos que emanen de la "FEVEJUDO".

5.- Resolver cualquier caso urgente tomando las medidas que sean necesarias, con obligación de dar cuenta a la Junta Directiva en su próxima reunión.

6.- Firmar conjuntamente con el Tesorero las ordenes de pago, cheques y demás documentos que emanen de la "FEVEJUDO".

7.- Mantener los fondos sociales de la "FEVEJUDO" depositados a nombre de ésta, en la (s) institución (es) bancaria (s) que designe la Junta Directiva.

8.- Nombrar los apoderados judiciales y extrajudiciales sin facultades de disposición. Con la aprobación de la Junta Directiva.

9.- Las demás atribuciones que le señalen este Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 30: Del Vicepresidente:

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en las ausencias temporales o definitivas.

Artículo 31: En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente en alguna reunión de la Junta Directiva, ésta podrá sesionar bajo la Presidencia provisional del Secretario General. En caso de ausencia de los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea designará de entre los delegados presentes quien la presidirá.

Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Secretario General.

1. Suplir las ausencias temporales o definitivas del Vicepresidente o el Presidente, si fuere el caso, con las mismas facultades conferidas a estos en el Estatuto y sus Reglamentos.

2.- Actuar de secretario en las Asambleas (ordinarias y extraordinarias) y reuniones de la Junta Directiva, elaborando las actas de estas sesiones, procurando que los asistentes a las mismas puedan firmar inmediatamente al finalizar dichos actos.

3.- Refrendar la firma del presidente, en todos los actos, correspondencia, diplomas, premios, etc. emanados de la Presidencia.

4.- Redactar las notas, comunicaciones y documentos, dejando copia de los mismos.

5.- Redactar y firmar las notas que tengan carácter de circular y citaciones.

6.- Recabar toda la información necesaria para la elaboración del Informe de Gestión, incluyendo todas las actividades operativas de la "FEVEJUDO".

7.- Llevar al día, conservar y mantener en buen estado los libros de actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.

8 - Presentar a consideración de la Junta Directiva, conjuntamente con el Director de Arbitraje y el Director Deportivo del la "FEVEJUDO" el informe semestral de las actividades competitivas y sus resultados, para que una vez aprobado, sea remitido al Instituto Nacional de Deportes y a las Asociaciones afiliadas.

9.- Presentar ante la Junta Directiva, la planificación y programación de la "FEVEJUDO".

10.- Convocar a las reuniones de la Junta Directiva o a las Asambleas, de conformidad con el Estatuto.

11.- Participar en todas aquellas actividades en que por la índole de sus funciones, deba prestar su concurso.

12.- Organizar y custodiar el Archivo de la Federación.

13.- Dar cuenta a la Junta Directiva de toda Comunicación recibida.

14.- Llevar el fichaje de: Clubes, ligas, asociaciones, y entrenadores.

15.- Llevar conjuntamente con el Director de Arbitraje y el Director Deportivo el fichaje de los árbitros y atletas respectivamente a todos los niveles del Judo Venezolano.

16.- Ejercer la supervisión de todos los empleados de la FEVEJUDO.

17.- Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamentos y la Junta Directiva.

Artículo 33: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

1.- Asistir a las Asambleas de la "FEVEJUDO" y a las sesiones de la Junta Directiva

2.- Controlar los fondos e ingresos de la "FEVEJUDO", manteniéndolos en depósitos a nombre de ella en el o los Institutos Bancarios que indique la Junta Directiva.

3.- Firmar conjuntamente con el Presidente o con el miembro principal que éste designe, los cheques, órdenes de pago y demás documentos inherentes a su cargo.

4.- Planificar, programar, dirigir, controlar y supervisar la función contable, revisando y aprobando la presentación del balance y su resultado conjuntamente con el Presidente, ante la Asamblea General.

5.- Realizar y ordenar los depósitos bancarios y practicar los pagos previa autorización del Presidente.

6.- Elaborar el presupuesto anual de la "FEVEJUDO", que deberá ser presentado ante la Junta Directiva, con las sugerencias y reformas que considere oportunas hacer al sistema administrativo de la "FEVEJUDO".

7.- Presentar a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" y sus Asociaciones afiliadas anualmente y con quince días de anticipación a la reunión de la Asamblea Ordinaria de Asociaciones de Judo, un informe detallado del movimiento de tesorería, así como el Balance General y el estado de Ganancias y Pérdidas , correspondiente al ejercicio económico del año en cuestión.

8.- Verificar personalmente el inventario anual de los fondos de la "FEVEJUDO".

9.- Elaborar semestralmente un balance de los fondos de la "FEVEJUDO" para que previa autorización por la Junta Directiva, sea remitido junto al informe semestral de gestión y actividades competitivas presentado por la secretaría a las asociaciones afiliadas y al Instituto Nacional de Deportes.

10.- Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 34: El Presidente y el Tesorero serán solidariamente responsables por las erogaciones que efectuare la "FEVEJUDO".

Articulo 35: Son deberes y atribuciones de los Vocales Principales:

1.- Asistir a las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

2.- Cumplir, como jefes de zona, con las comisiones que le señalen éstos Estatutos, la Asamblea y la Junta Directiva.

3.- Llevar un registro de las Asociaciones de su zona y de las actividades que desarrollan.

4.- Recabar y suministrar la información necesaria para la elaboración del informe de gestión así como la elaboración del Plan Anual que deberá presentar ante la Junta Directiva.

5.- Servir de enlace entre las Asociaciones de su respectiva zona y el Comité Ejecutivo de la "FEVEJUDO".

6.- Representar a la "FEVEJUDO" en las entidades de su zona cuando sea menester su presencia en esas entidades e informar de todo ello a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" a través de su Presidente.

7.- Prestar su concurso en aquellas actividades acordadas por requerido de la Junta Directiva.

Artículo 36: Son deberes y atribuciones de los Suplentes:

1.- Asistir a las Asambleas de la "FEVEJUDO", así como a las reuniones de la Junta Directiva, cuando a éstas, sean convocados.

2.- Prestar su concurso en todas aquellas actividades en que sea requerido por la Junta Directiva.

Artículo 37: Los suplentes designados cubrirán las vacantes que se produzcan de acuerdo al orden establecido, concordante con la posición jerárquica ascendente. Cuando la Vacante fuera absoluta, el suplente asumirá el cargo del titular por todo el tiempo que falte hasta la conclusión del período restante. En el caso del Presidente, este cargo será asumido por el Vicepresidente.

CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE HONOR

Artículo 38: La Asamblea General de la "FEVEJUDO", en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva, elegirá en acto separado, mediante el voto secreto, directo y no delegable, un Consejo de Honor, integrado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, procurando, que uno de ellos sea abogado de reconocida idoneidad y solvencia moral, los cuales duran cuatro (4) años en, sus funciones. Los miembros del Consejo de Honor deberán ser:

a.- Venezolanos.

b.- Mayores de edad.

c.- Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

d.- No estar sujetos a sanción disciplinaria por la "FEVEJUDO" o algunas de sus entidades afiliadas o de cualesquiera otras entidades monodeportivas o polideportivas.

e.- No desempeñar cargos en otras entidades deportivas.

f.- No tener vínculo de parentesco conyugal, de adopción, de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad ni de segundo grado de afinidad.

g.- Haber desarrollado una probada labor destacada en el deporte venezolano o en el ejercicio de la profesión de abogado, si se tratase de la aspiración de un profesional de la especialidad

Artículo 39: El Consejo de Honor de la "FEVEJUDO" es competente para conocer y decidir sobre las violaciones a las disposiciones de la Ley del deporte, su Reglamento, los Estatutos y el Código de Etica de la "FEVEJUDO", y en especial, de las faltas cometidas por sus afiliados.

Artículo 40: El Consejo de Honor, conocerá en apelación de todas las sanciones impuestas por este cuerpo y su decisión será definitiva.

El plazo para apelar la decisión del Consejo de Honor será de cinco, (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la respectiva sanción.

La Junta Directiva instruirá el respectivo expediente y deberá remitirlo al Consejo de Honor dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes, una vez concluidas las actuaciones. El Consejo de Honor resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del expediente.

Artículo 41: Las faltas deportivas serán sancionadas según su gravedad con las medidas de amonestación escrita, suspensión, destitución y expulsión, según el código de ética y reglamento disciplinario de la "FEVEJUDO". Para la aplicación de las medidas disciplinarias se requerirá oír al encausado. La instrucción del respectivo expediente, y guardar la debida proporcionalidad en la aplicación de la sanción.

Artículo 42: Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido.

Artículo 43: El régimen disciplinario aplicable a los atletas menores de edad será de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los valores morales y éticos del deporte.

Artículo 44: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO" elaborará el Código de Ética y Reglamento disciplinario para ser sometido a la consideración y aprobación por parte de la Asamblea General de Asociaciones afiliadas.

CAPITULO V
DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 45: La Junta de Conciliación estará integrada por un representante de cada una de las partes, un representante del Comité Olímpico Venezolano, un representante del Ministerio de la Familia, y un representante del Instituto Nacional de Deportes, quien la presidirá

Artículo 46: Los conflictos que se susciten en el seno de la "FEVEJUDO", en la que intervengan los miembros de la misma y sus autoridades, o entre sectores de ellas por razones electorales, de interpretación de la Ley del Deporte, sus reglamento o de los estatutos de la entidad, o por razones disciplinarias, podrán ser sometidas al proceso de conciliación

PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de conciliación deberá ser propuesta dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación respectiva o de la ocurrencia del hecho que dio origen a la discrepancia.

Artículo 47: La Junta de Conciliación deberá constituirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud de conciliación formulada ante el Instituto Nacional de Deportes por alguna de las partes en conflicto.

Artículo 48: La Junta de Conciliación deliberará cuantas veces sea necesario y decidirá en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles siguientes a su constitución. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

PARÁGRAFO ÚNICO: De las actuaciones de la Junta de Conciliación se levantará acta y se formará expediente

Artículo 49: Todas las entidades deportivas afiliadas a la "FEVEJUDO", judokas, directivos, personal técnico y de apoyo, podrán optar por la conciliación, prevista en el capitulo VII del Reglamento Nº 1 de la Ley del Deporte, siempre y cuando, la causa no haya sido elevada por ante el Consejo de Honor en cualquiera de las dos instancias previstas en la Ley del Deporte.

TITULO III
DE LAS ASOCIACIONES, CLUBES Y LIGAS
CAPITULO I
DE SU AFILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Artículo 50: Las asociaciones de Judo son Entidades Deportivas, con jurisdicción en cada uno de los Estado y el Distrito Federal, regidas por sus propios Estatutos en concordancia con los de la "FEVEJUDO" organizadas en orden jerárquico descendente en Clubes. En cada Estado de la República y en el Distrito Federal sólo será reconocida una (1) sola Asociación la cual deberá estar constituida por un mínimo de tres (3) Clubes. El domicilio de las Asociaciones deberá ser la capital correspondiente de cada entidad federal.

Artículo 51: Las Asociaciones tendrán las atribuciones que le señalen sus Estatutos, Reglamentos y en el área político territorial deberán fomentar y dirigir el deporte del Judo, hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas, organizar las competencias y estructurar sus selecciones.

Artículo 52: Para solicitar afiliación a la "FEVEJUDO" y obtener posteriormente el registro por ante el Instituto Nacional de Deportes, las Asociaciones deberán presentar ante éstos, solicitud por escrito acompañada de los siguientes recaudos:

a.- Acta constitutiva de la entidad, acompañada del Estatuto correspondiente.

b.- Acta de Asamblea en la cual se eligieron los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor.

c.- Copia de la constancia de afiliación a la "FEVEJUDO".

d.- Nómina de los Clubes, así como de los dirigentes de estos con especificación de cargos y judokas afiliados.

e.- Constancia de pago de la cuota de afiliación.

f.- Todos los recaudos del proceso eleccionario

g.- Cualquier otro documento que sea requerido por la "FEVEJUDO".

PARÁGRAFO PRIMERO: Las asociaciones, deberán remitir a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO", los recaudos del proceso eleccionario a los fines de que este organismo reconozca y valide dicho proceso, so pena del desconocimiento del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Clubes interesados en participar en el proceso electoral deberán tener un mínimo de seis (6) meses de vigencia en el registro respectivo y comprobar una actividad deportiva constante y sistemática durante ese período.

Artículo 53: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO" tiene la potestad de admitir o no las solicitudes que se presenten a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con lo dispuesto, en la Ley del Deporte, su Reglamento y el Estatuto de la "FEVEJUDO".

Artículo 54: Todas las asociaciones afiliadas a la "FEVEJUDO", mantendrán su autonomía funcional en orden directivo y administrativo, tomando el presente Estatuto y sus Reglamentos como guía para la elaboración de los suyos, obligándose a acatar y aplicar las normas sustantivas y adjetivas emanadas de la "FEVEJUDO". Todas las Asociaciones, deberán notificar por escrito con carácter obligatorio a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" la celebración de las Asambleas en las cuales se realizaran elecciones para escoger sus Juntas Directivas y el Consejo de Honor, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la celebración de dicha Asamblea. La Junta Directiva de la "FEVEJUDO", podrá designar a un representante para que asista en calidad de supervisor a los procesos eleccionarios de las Asociaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Asociaciones que no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no obtendrán el reconocimiento por parte de la "FEVEJUDO", ni podrán participar en la programación anual.

Artículo 55: El órgano de Dirección de las asociaciones para su constitución, seguirán los requisitos establecidos por estos Estatutos, en sus artículos 24, 25 y 26. Los miembros de la Junta Directiva de las Asociaciones deberán ser mínimo cinturones verdes en Judo a excepción del Presidente el Cual deberá ostentar el grado mínimo de primer Dan en Judo.

Articulo 56: La Junta Directiva es órgano administrativo y ejecutivo de la Asociaciones de Judo afiliadas a la "FEVEJUDO" y estará integrada por:

  • Un (1) Presidente.
  • Un (1) Vicepresidente.
  • Un (1) Secretario General.
  • Un (1) Tesorero
  • Dos (2) Vocales Principales
  • Un (1) Suplente

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honores, pudiendo el Presidente y el Secretario General percibir una dieta cuando permanezcan a tiempo completo, en ejercicio de sus funciones, sin prescindir de los viáticos a erogarse cuando deban desplazarse fuera de la jurisdicción donde tenga su sede la Asociación cuando tengan que desplazarse a Asambleas, reuniones y competencias que se realicen fuera del ámbito de la sede asociativa.

Para ser miembro de la Junta Directiva de las Asociaciones, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a.- Ser ciudadano venezolano por nacimiento para el cargo de Presidente, y de nacionalidad venezolana para el resto de los cargos.

b.- Ser mayor de edad.

c.- Ostentar el grado mínimo de Primer Dan en Judo para ser Presidente y un grado mínimo de cinturón verde de para el resto de los cargos.

d.- No estar sujeto a sanciones disciplinarias deportivas, por parte de los órganos competentes de la "FEVEJUDO" o de cualquiera otra entidad monodeportiva o polideportiva.

e.- Poseer experiencia comprobada como dirigente del Judo, durante un período no menor de 5 años.

f.- No tener vinculo conyugal, de adopción o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ambos inclusive, con otros miembros integrantes del listado postulado o directivos de la entidad en ejercicio, de las funciones previstas para los componentes de Junta Directiva y/o Consejo de Honor.

g.- No ser miembro de la comisión electoral de la entidad en cuestión.

i.- Que no haya integrado Juntas Directivas en Entidades Deportivas que no hubieren presentado ante el Instituto Nacional de Deporte, los Informes de Gestión y Rendiciones de Cuentas correspondientes a los ejercicios civiles y fiscales dentro de los cinco (5) años anteriores a la elección o tengan pendiente rendiciones de cuentas de su gestión respecto a los aportes de carácter económico o financiero hechos por las entes del sector público, a satisfacción del respectivo organismo.

Artículo 57: La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de acuerdo, a los principios democráticos establecidos en la Ley del Deporte, el Estatuto Federativo, y Asociativo y el reglamento electoral a dictarse.

Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de Clubes en votación secreta, directa y no delegable, por los delegados elegidos democráticamente de la Junta Directiva de los Clubes Afiliados. Durarán en sus funciones un período máximo de cuatro (4) años, permitiéndose su reelección.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ejercer cargos directivos en Clubes y/o Ligas afiliados a la "FEVEJUDO" u otra Entidad deportiva nacional, y, si en ejercicio de un cargo directivo, resultaren electos para otros, deberán optar por uno sólo de ellos en el momento de ser elegidos para el segundo. Los atletas activos no podrán integrar las Juntas Directivas de las Asociaciones, Ligas o Clubes.

Artículo 58: Las Asociaciones quedan obligadas a:

1.- Presentar en el mes de enero de cada año un resumen de sus actividades realizadas en el año anterior.

2.- Remitir el resultado de las competencias que realicen en su jurisdicción incluyendo nombres y número de participantes y clasificación general e individual, en un plazo no mayor de quince (15) días consecutivos después de culminado el evento.

3.- Funcionar con un mínimo de tres (3) Clubes y con carácter provisional por un lapso no mayor de cuatro (4) años, sin prórroga, cuando las condiciones así imperantes en su ámbito territorial así lo justifiquen, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes.

Artículo 59: La afiliación de una Asociación se pierde :

a.- Por disolución de la misma.

b.- Por decisión de la Asamblea o de la Junta Directiva como consecuencia de la violación flagrante y reiterada a este Estatuto y sus Reglamentos o por desacato a los acuerdos y resoluciones de la misma Asamblea o de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO", nombrará una comisión interventora cuando se produzca una acefalía mayor de cuatro (4) cargos, en la Junta Directiva de una Asociación cuando se produzcan violaciones de manifiesta gravedad al Estatuto y Reglamentos de la entidad asociativa y de la "FEVEJUDO".

Artículo 60: Todo miembro de la Junta Directiva que sin causa justificada dejare de asistir a tres reuniones consecutivas se considerará como que ha renunciado a su cargo, convocándose de inmediato al suplente respectivo según estos Estatutos y respetando el orden jerárquico ascendente.

CAPITULO II
DE LOS CLUBES

Articulo 61: Los Clubes afiliados o por afiliarse a la "FEVEJUDO", a través de las Asociaciones de cada Estado y del Distrito Federal, constituyen la unidad primaria del Judo, estarán integrados por personas que se unen con el propósito de practicar el deporte del Judo con fines recreativos y competitivos, mantendrán su autonomía en orden directivo y administrativo, tomando el Estatuto y Reglamento de la Asociación y de la "FEVEJUDO", el cual tendrán como guía para la elaboración de los suyos, quedando obligados ante sus entes jerárquicos superiores, a acatar y aplicar la reglamentación deportiva emanada de los mismos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para poder participar en los eventos (Seminarios, Cursos, Competencias y Campamentos) de la una Asociación afiliada a la "FEVEJUDO" los Clubes deberán estar afiliados e inscritos en el Instituto Nacional de Deportes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún Atleta, Árbitro, Dirigente, Entrenador, Club o Asociación afiliada podrá participar en eventos donde intervengan personas no afiliadas a la "FEVEJUDO".

PARÁGRAFO TERCERO: Los Clubes podrán organizarse a nivel municipal en ligas de tres o mas de ellos, con la debida aprobación de la respectiva Asociación.

Artículo 62: Los Clubes de Judo estarán integrados por personas que realizan la práctica del Deporte del Judo en forma organizada. Solo podrá constituirse con un número no menor de 10 personas y deberán estar inscrito en el registro respectivo con un mínimo de seis (6) meses de vigencia y haber participado en la mitad más uno de los eventos programados por la Junta Directiva de su Asociación. Ningún Atleta que tenga residencia en un estado, podrá pertenecer a un club de otro estado y por ende competir o representar a una entidad donde no tenga su residencia legal.

Artículo 63: Además de lo indicado en el artículo anterior, lo Clubes deberán tener obligatoriamente un entrenador reconocido por la "FEVEJUDO", el cual deberá poseer el grado mínimo de Tercer Dan en Judo a través de una carta aval; sin embargo la "FEVEJUDO" podrá autorizar a los monitores que cumplan con los requisitos técnico para impartir los conocimientos del Judo. Dichos monitores deberán ser supervisados por los entrenadores nombrados par tal fin por la "FEVEJUDO" en concordancia con el Organismo Regional correspondiente y el Instituto Nacional de Deportes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el entrenador de un Club determinado no cumpla con los requisitos señalados en este artículo la Junta Directiva de dicha entidad procederá a sustituirlo inmediatamente por la persona que cumpla las condiciones exigidas, sin perjuicio de que la "FEVEJUDO" podrá cancelar el registro de dicho Club en el caso de no acatar esta disposición estatutaria.

Artículo 64: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de un Club de Judo y estará integrada por un número no menor de 4 miembros principales y un suplente de la siguiente forma:

  • Un (1) Presidente,
  • Un (1) Secretario General,
  • Un (1) Tesorero,
  • Un (1) Vocal paragrafo
  • Un (1) Suplente

Artículo 65: Los miembro de la Junta Directiva de un Club serán elegidos por los miembros activos dicho Club en votación directa, secreta y no delegable, durarán cuatro (4) años en sus funciones (permitiendo su reelección), no estar sometidos a sanciones disciplinarias y ostentar el grado mínimo de cinturón naranja en Judo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Ningún atleta activo podrá pertenecer a la Junta Directiva de un Club.

TITULO IV
DE LA COMISIÓN INTERVENTORA
CAPITULO I
DE SU INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 66: La Comisión Interventora será nombrada con la finalidad de proceder a la reestructuración de la Junta Directiva de los Clubes, Liga, las Asociaciones y la "FEVEJUDO".

Artículo 67: La Comisión interventora estará integrada por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, quienes serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en sus funciones durante un lapso no mayor de noventa (90) días consecutivos.

Los miembros de la Comisión Interventora, no podrán haber desempeñado cargos directivos, administrativos y disciplinarios en la administración que se reemplaza ni podrán integrar listas para el proceso eleccionario que se convoque.

Artículo 68: Son atribuciones de la Comisión Interventora:

a.- Reorganizar y conducir la actividad de la "FEVEJUDO" durante el lapso previsto en el artículo anterior.

b.- Convocar a elecciones de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la "FEVEJUDO" en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su designación.

c.- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del ente jerárquico superior con derecho a voz pero sin voto.

d.- Manejar administrativamente a la "FEVEJUDO".

e.- Presentar Informes de Gestión y Contable de su actuación.

CAPITULO II
DE LOS CASOS EN QUE OPERA

Artículo 69: La Asamblea convocada por la mitad más uno de las asociaciones afiliadas cuando se tratare de la "FEVEJUDO", Clubes en el caso de una Asociación o los miembros en el caso de los Clubes, designará una Comisión Interventora en los siguientes casos:

1.- Si la "FEVEJUDO." se encuentra acéfala en la mitad más uno de los miembros de integran la Junta Directiva.

2.- Si 1a Federación no hubiere realizado en el lapo de seis (6) meses actividad alguna a nivel nacional o regional.

3.- Cuando el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes y legitimados en la Asamblea General, impruebe el Informe de Gestión y el Balance de Fondos presentados por la Junta Directiva.

4.- Si la Junta Directiva no hubiese cursado convocatoria a elecciones en el lapso estipulado en el artículo 70 de este Estatuto y su Reglamento.

5.- Si no se constituyera la Comisión Electoral en el lapso establecidos en el Artículo 71 de estos Estatutos.

6.- Cuando una entidad (liga, Club, Asociación) dejare de participar en dos campeonato consecutivos de la misma categoría organizados por la entidad jerárquica superior.

7.- Por actos violatorios a la Ley del Deporte, su reglamento y el Estatuto Federativo.

TITULO V
DEL RÉGIMEN Y REGLAMENTO ELECTORAL
CAPÍTULO I
DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 70: Los procesos electorales deberán anunciarse a los interesados con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea por medio de notificación personal dirigida al representante legal de la Entidad, por correo certificado con aviso de recibo, o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional cuando se trate de el proceso de la "FEVEJUDO" o de circulación regional cuando se trate de una Asociación. En la comunicación o cartel deberá especificarse el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la Asamblea. En el caso de elecciones de Ligas o Clubes, el anuncio se hará por carteles fijados en la sede de la entidad convocante.

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL, SU FUNCIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 71: La "FEVEJUDO" y sus entidades afiliadas nombrarán una Comisión Electoral, para cuya integración en el caso de la Federación y Asociaciones, se convocará a una Asamblea Extraordinaria dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de apertura del proceso electoral, la cual deberá ser anunciada según lo previsto en el Artículo 70 de este Estatuto, diez (10) días continuos antes de su celebración.

Artículo 72: La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados de entre los miembros de la Asamblea, uno de los cuales la presidirá, y al cual se le irán incorporando los representantes de los listado que sean inscritos ante esa Comisión. En el caso de elecciones de Ligas y Clubes, la comisión electoral estará integrada por un representante electo de los miembros de la Asamblea y un representante por cada lista de candidatos.

Artículo 73: La Comisión electoral se constituirá legalmente cuando los miembros designados en la Asamblea Extraordinaria a que se refiere el Artículo 71 de este Estatuto, tome posición de sus cargos dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes a su designación, mediante comunicación remitida a la Junta Directiva de la FEVEJUDO, donde estos aceptan los cargos para los cuales resultaron electos.

Artículo 74: Son deberes y atribuciones de la Comisión Electoral

  1. - Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en lo que se refiere a los procesos electorales.
  2. - Presidir, supervisar, coordinar y dirigir el proceso electoral para el cual fue designada. comunicándole a las entidades la fechas dentro de las cuales se realizará la recepción de listado y las fecha y hora de cierre de la recepción de los mismos.
  3. - Recibir los listados presentados que participarán en el proceso eleccionario y emitir comunicación donde se constate los recaudos recibidos.
  4. - Preparar con la debida anticipación el material necesario para las votaciones y escrutinios.
  5. - Resolver las consultas, reclamos e impugnaciones que se produzcan en el proceso electoral.
  6. - Decidir sobre la participación en el proceso electoral de los listados presentados, asignándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de su presentación.
  7. - Participar, por escrito, al Presidente postulado en cada listado rechazado los motivos que fundamentan la decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la presentación de los documentos exigidos.
  8. - Llevar el registro y archivo de los recaudos presentados durante el proceso electoral.
  9. - Solicitar a los representantes de las entidades deportivas las credenciales correspondientes.
  10. - Solicitar a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" como esta conformado el universo electoral, para tener conocimiento de las entidades que pueden participar en el proceso eleccionario.
  11. - Levantar un acta de la apertura del proceso electoral, así como también las actas de inscripción de listados a participar en el proceso electoral y el acta de cierre de recepción de listados.
  12. - Efectuar los cómputos electorales y proclamar los candidatos electos para la Junta Directiva y el Consejo de Honor, en acto público al que asistirán todos los participantes en el proceso.
  13. - Levantar el acta final del proceso electoral.
  14. - Rendir informe de su gestión a la nueva Junta Directiva de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al proceso eleccionario.

CAPÍTULO III
DE LOS RECAUDOS A CONSIGNAR A LA COMISIÓN
ELECTORAL POR LA LISTA DE CANDIDATOS

Artículo 75: La presentación de la Lista de candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral por lo menos cinco (5) días continuos de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General Ordinaria donde se llevará acabo la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor, mediante escrito duplicado (Original y Copia), dentro del horario establecido por la Comisión Electoral.

Artículo 76: La presentación de la lista deberá estar acompañada por:

  1. - La postulación por escrito de un tercio (1/3) al menos de las entidades registradas, en capacidad para ejercer el voto. Dicha postulación deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario General de la entidad postulante.
  2. - El programa de trabajo.
  3. - La experiencia deportiva de cada uno de los postulados tanto para la Junta Directiva como para el Consejo de Honor.
  4. - La aceptación de los postulados por escrito y en forma individual.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión Electoral certificará la recepción de las listas de candidatos y sus anexos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrá procederse a la sustitución de los candidatos postulados y aceptados por la Comisión Electoral en casos de renuncia, muerte, interdicción o inhabilitación, siempre que se haga a la citada Comisión la participación correspondiente, con veinte y cuatro (24) horas antes de la celebración de la Asamblea Eleccionaria.

PARÁGRAFO TERCERO: La "FEVEJUDO" podrá designar a uno de sus miembros o un comisionado para que asista en calidad de observador, a los procesos de elecciones de los miembros directivos de las Asociaciones, ligas y Clubes.

Artículo 77: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria donde se lleve a cabo el proceso eleccionario lo hará la Junta Directiva de la entidad convocante. En caso de acefalía absoluta o más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria deberá ser efectuada por la Comisión Interventora designada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de estos Estatutos.

Artículo 78: Una entidad deportiva (Asociación, Liga o Club) no podrá respaldar la postulación de más de una lista de aspirantes.

Artículo 79: Cualquier elector podrá impugnar ante la Comisión Electoral la composición de los órganos elegidos si se comprobare la inclusión irregular de uno o más de sus integrantes. Dicha impugnación se hará mediante escrito en el que se expresarán los motivos que la fundamentan, acompañándolos de las pruebas correspondientes. La Comisión decidirá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de impugnación y la decisión que al efecto notificará a los interesados a la mayor brevedad.

TITULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS DEPORTIVAS

Artículo 80: Las faltas deportivas serán sancionadas, de acuerdo a su gravedad con las medidas de amonestación, destitución, y expulsión. Para la aplicación de esta sanción se requiere oír al encausado, la instrucción del expediente y guardar la debida proporcionalidad en la aplicación de la sanción. Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo, indefinido.

Artículo 81: La "FEVEJUDO", señala como faltas deportivas:

1.- Las infracciones a la Ley del Deporte y su Reglamento.

2.- El no cumplimiento de los deberes que señalen este estatuto y el reglamento.

3.- Cualquier acto que lesione la disciplina de la "FEVEJUDO".

4.- El comportamiento que atente contra el normal desenvolvimiento de las competencias deportivas programadas dentro y fuera del país por la "FEVEJUDO" y sus entidades afiliadas.

5.- Participar como Competidor, Dirigente, Arbitro u Otros, en competencias donde estén involucrados entidades no afiliadas ni federadas a la "FEVEJUDO", o donde participen entidades o personas que estén siendo sometidos a sanciones disciplinarias de suspensión o expulsión.

6. Competir en eventos nacionales por una entidad donde no tiene  su residencia legal, salvo los casos de aquellos atletas quienes por cuestiones de estudio tienen su residencia temporal en otra entidad distinta a la cual han representado consuetudinariamente.

7.- Las violaciones al Código de Ética de la "FEVEJUDO".

TITULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA "FEVEJUDO"
CAPITULO I
DE LOS BIENES, INSCRIPCIONES (AFILIACIONES), APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 82: El patrimonio de la "FEVEJUDO", estará constituido por:

1.- Los bienes muebles e inmuebles y demás existencias de la "FEVEJUDO".

2.- Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros establecidas anualmente por la Junta Directiva.

3.- Los aportes que le haga el Estado, a través de sus organismos según la Ley del Deporte y el Reglamento Nº 1 de la misma Ley.

4.- Los ingresos provenientes de la administración de sus propiedades y de aquellos actos que realice.

5.- Las donaciones y subsidios que reciba de personas naturales o jurídicas, sean de carácter público o privado.

6.- Los ingresos que pudieran obtener como consecuencia de sus actividades de auto gestión.

Artículo 83: Las afiliados a la "FEVEJUDO" pagarán una cuota anual de afiliación, esta cuota será determinada por la Junta Directiva, para ser propuesta y aprobada por la Asamblea General. De la cuota de afiliación establecida para los atletas el Setenta y cinco por ciento (75 %) será entregado a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" y el veinticinco por ciento (25 %) será para la Asociación Respectiva. Los Clubes y las Asociaciones deberán cancelar la cuota fijada por la Junta Directiva a su respectiva Asociación y "FEVEJUDO" respectivamente.

Artículo 84: Los árbitros deberán cancelar su cuota de afiliación a la Dirección Técnica Nacional de Arbitraje durante la realización del primer evento nacional del año de la programación de la "FEVEJUDO".

Artículo 85: El pago de la cuota anual es de carácter obligatorio por todos los miembros de la "FEVEJUDO", y es imprescindible para poder obtener su afiliación.

PARÁGRAFO ÚNICO: La fecha tope para la afiliación es el mes de marzo de cada año. Los atletas, solo podrán afiliarse y participar por una Asociación de Judo de una entidad afiliada donde tenga su residencia legal, la FEVEJUDO será la encargada de aprobar o improbar los pases de los atletas competidores.

CAPITULO II
DE LA RESERVA DEL NOMBRE, SÍMBOLOS,
LEMA, EMBLEMA, COMERCIALIZACIÓN Y
EXCLUSIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 86: La "FEVEJUDO" se reserva con carácter exclusivo la utilización del nombre con que se identifica, contenida en este Estatuto; el logo, lema o emblemas relativas a la misma, así como cualquier otra mención o alusión a las identificaciones antes citadas, sin perjuicio de las eventuales autorizaciones que bajo las modalidades de contrato o convenio pudiese suscribir con entidades públicas o privadas interesadas en el uso de lo descrito en este artículo.

Artículo 87: La "FEVEJUDO", se reserva toda actividad que implique transmisión o retransmisión sonora y/o visual de todas las actividades de judo; que se realicen en el país, tanto a nivel nacional como internacional, así como toda la publicidad estática o dinámica en cualquiera de sus manifestaciones, tendentes a la difusión de los eventos que de conformidad con la Ley del Deporte, su Reglamento, el Estatuto, Reglamentos y las normas internacionales les corresponden.

TITULO VIII
DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LOS BIENES DE LA "FEVEJUDO"
CAPITULO I
DE LA DURACIÓN

Artículo 88: La duración de la "FEVEJUDO," es indefinida. Todas las asociaciones, y Clubes procurarán en todo momento mantener la institucionalidad y majestad de la "FEVEJUDO" sus directivos, para lo cual se encargarán de desarrollar y difundir la actividad del Judo.

CAPITULO II
DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 89: La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, no podrá en ningún momento acordar la disolución de la "'FEVEJUDO" mientras exista una Asociación, o un (1) Club dispuesto a mantenerla.

Artículo 90: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO", velará en todo momento en razón, alcance y consecuencia de los fines y propósitos para la cual fue constituida, que las entidades afiliadas jerárquicamente inferiores, mantengan vigente su afiliación ante la misma y el registro ante el Instituto, Nacional de Deportes. Igualmente deberá hacerlo con la afiliación de los judokas personal técnico, y cualesquiera otra persona que haya obtenido la membresía de la "FEVEJUDO".

CAPÍTULO III
DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA "FEVEJUDO"

Artículo 91: La liquidación de los bienes de la "FEVEJUDO se realizará de acuerdo, a los lineamientos que dicte la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, debiéndose entregar en todo caso sus bienes a una institución benéfica que señalare la misma Asamblea.

TITULO X
DE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL

Artículo 92: La Comisión Técnica Nacional actuará como órgano asesor y de consulta de la Junta Directiva en todo a lo que a nivel técnico se refiere.

Artículo 93: La Comisión Técnica estará integrada por cinco Miembros quienes ejercerán las funciones coordinadoras en las áreas de Arbitraje, Asuntos Deportivos, Selecciones Nacionales, Mejoramiento Técnico y Desarrollo Deportivo, para lo cual se nombrará:

a.- Un (1) Director Técnico de Arbitraje

b.- Un (1) Director Técnico Deportivo

c.- Un (1) Coordinador de Selecciones Nacionales

d.- Un (1) Coordinador de Mejoramiento Técnico

f.- Un (1) Coordinador de Desarrollo Deportivo

Artículo 94: Son deberes y atribuciones del Director Técnico de Arbitraje

a.- Mejoramiento el nivel técnico de los árbitros de Venezuela.

b.- Promover la formación de nuevos árbitros

c.- Determinar e interpretar las reglas de competencia para los campeonatos nacionales, invitacionales, chequeos nacionales, etc.

d.- Asesorar a los Miembros de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" sobre cualquier cambio que se produzca en el reglamento de competencias.

e.- Mantener contacto directo con el Director de arbitraje de la U.P.J, para estar al día con los cambios o modificaciones que se produjeren en el reglamento de competición.

f.- Crear un plan uniforme sobre exámenes, clínicas y seminarios de arbitraje para todas las Asociaciones afiliadas a la "FEVEJUDO"

g.- Representar a la "FEVEJUDO" en las reuniones convocadas por el Comité de Arbitraje de la U.P.J, C.S.J y C.J.C, o cualquier otro donde su presencia sea necesaria.

h.- Dirigir las clínicas, seminarios y exámenes de arbitraje, certificar y registrar a los árbitros estatales, zonales y nacionales.

i.- Postular ante la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" a los árbitros que reúnan los requisitos para presentar exámenes para árbitros internacionales. (U.P.J "C", U.P.J "B")

j.- Firmar conjuntamente con el Presidente de la "FEVEJUDO" los avales para el examen de árbitros internacionales.

k.- Firmar conjuntamente con el Presidente de la "FEVEJUDO" los certificados de los árbitros en Venezuela.

l.- Colaborar con el Director de Selecciones Nacionales en lo referente a los aspectos del reglamento de competencias y su utilización por partes de los atletas.

m.- Colaborar conjuntamente con el Director Deportivo en la organización de los eventos realizados en el país.

n.- Designar los árbitros que participarán en los eventos nacionales del Judo.

o.- Llevar los registros de participación de los árbitros venezolanos en eventos nacionales e internacionales.

p.- Colaborar con el Secretario General de la "FEVEJUDO" y el Director Deportivo del la "FEVEJUDO" en la elaboración del informe semestral de las actividades competitivas y sus resultados, para ser presentada ante la Junta Directiva de la "FEVEJUDO", para que una vez aprobado, sea remitido al Instituto Nacional de Deportes y a las Asociaciones afiliadas.

q.- Presentarle al Secretario General el listado de los árbitros a todos los niveles del Judo Venezolano.

r.- Nombrar el adjunto de su adscripción.

s.- Prestar su concurso en las funciones que les sean designadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Director Técnico Deportivo:

a.- Organizar las Competencias de Judo a nivel nacional.

b.- Organizar los cursos, simposios y todo aquello que tienda a elevar el nivel deportivo y competitivo del Judo Venezolano

c.- Programar la asistencia a nivel deportivo de todas aquellas asociaciones afiliadas que lo soliciten.

d.- Realizar los sorteos, e indicar los sistemas de competición usados en las competencias nacionales, así como los chequeos evaluatorios indicados por la "FEVEJUDO"

e.- Colaborar con el Director de Arbitraje en los cursos para el personal de mesa técnica y de arbitraje.

f.- Llevar el registro de los atletas que participen en campeonato nacionales, clasificatorios y chequeos evaluatorios.

g.- Colaborar con el Secretario General de la "FEVEJUDO" y el Director de Arbitraje en la elaboración del informe semestral de las actividades competitivas y sus resultados, para ser presentada ante la Junta Directiva de la "FEVEJUDO", para que una vez aprobado, sea remitido al Instituto Nacional de Deportes y a las Asociaciones afiliadas.

h.- Presentarle al Secretario General el listado de los atletas que participen en las competencias a todos los niveles del Judo Venezolano.

i.- Prestar su concurso en las funciones que les sean designadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 96: Son deberes y atribuciones del Director de Selecciones Nacionales:

a.- Presentar el informe del nivel técnico de las competencias del Judo Nacional en todos sus niveles.

b.- Llevar el registro de los atletas integrantes de la selecciones nacionales, así como también sus resultados en competencias internacionales.

c.- Coordinar todo lo relacionado con los campamento y concentraciones de las selecciones nacionales.

d.- Llevar el control de asistencias, resultados y preparación de los atletas de la selección nacional.

e.- Elaborar conjuntamente con el cuerpo de entrenadores de la selección los planes y programas de preparación y presentarlos a la Junta directiva de la "FEVEJUDO" para su consideración y aprobación.

f.- Prestar su concurso en las funciones que les sean designadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 97: Son deberes y atribuciones del Coordinador de Mejoramiento Profesional:

a.- Programar y coordinar los cursos de mejoramiento técnico para los entrenadores de las diferentes Asociaciones afiliadas a la "FEVEJUDO".

b.- Llevar el registro de asistencia de los participantes a los cursos de mejoramiento

c.- Realizar las evaluaciones generales de los resultados y logros de los cursos de mejoramiento y presentar los informes respectivos a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

d.- Preparar el material a ser utilizado en los cursos de mejoramiento.

e.- Presentarle al Secretario General de la "FEVEJUDO" un informe detallado de las actividades realizadas de su competencia para que sean incluidas en el informe trimestral de la Secretaria General.

f.- Prestar su concurso en las funciones que les sean designadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 98: Son deberes y atribuciones del Coordinador de Desarrollo Deportivo:

a.- Planificar las actividades para el desarrollo y masificación del deporte del Judo en el País, en común acuerdo con la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

b.- Programar las exhibiciones que permitan el conocimiento del Judo a nivel Nacional o regional.

c.- Trabajar conjuntamente con los otros miembros de la Comisión Técnica en los planes y programas creados para el desarrollo del Judo.

d.- Programar actividades de índole recreativa para los atletas de las categorías menores.

e.- Prestar su concurso en las funciones que les sean designadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 99: La Comisión Técnica, aunque es la máxima autoridad técnica de la "FEVEJUDO" no podrá oficiar ninguna resolución, pase de grado, cambio de reglamentación técnica, etc. sin la aprobación de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 100: Las personas que integren la Comisión Técnica Nacional deberán poseer los siguientes requisitos generales:

a.- Poseer un mínimo de Tercer Dan

b.- Reconocida capacidad técnica y organizativa en el área en cuestión

c.- Ser de nacionalidad Venezolana

Artículo 101: La Comisión Técnica será designada en la Asamblea General Ordinaria en la cual se eligen las nuevas Juntas Directivas de la "FEVEJUDO", en acto separado, para lo cual los delegados presentes, elaborarán una lista de los candidatos a integrar dicha comisión. Los postulados serán escogidos en base a sus credenciales, luego de estas ser estudiadas por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 102: Los pases de grado (Dan) serán realizados por la Comisión Técnica Nacional, según reglamento dictado para tal fin por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" y por las personas designadas para tal evento.

TITULO XI
DE LOS EVENTOS NACIONALES

Artículo 103: Los Eventos Nacionales se realizarán en las fechas y entidades que determine la Asamblea General Ordinaria correspondiente o en casos extraordinarios donde lo decida la Junta Directiva de la "FEVEJUDO".

Artículo 104: La organización y realización de los Campeonatos Nacionales en todas sus categorías, los Campeonatos Nacionales Clasificatorios para JDNJ, y los chequeos evaluatorios, estarán a cargo de la Junta Directiva de la "FEVEJUDO", la Asociación Sede y la Comisión Técnica Nacional.

Artículo 105: Las Asociaciones aspirantes a Sede de Campeonatos Nacionales de cualquier categoría, los clasificatorios y chequeos evaluatorios, deben presentar a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" los recaudos que garanticen el éxito técnico - organizativo y estarán, en todos sus puntos, de acuerdo con la reglamentación de organización de competencias.

Artículo 106: Únicamente se les concederá sede para los Campeonatos Nacionales a las Asociaciones que cumplan con lo señalado en el artículo 105 de estos Estatutos.

Artículo 107: Los Campeonatos Nacionales se regirán por los Reglamentos dictados al efecto por la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" en concordancia con los reglamentos de la Federación Internacional de Judo.

Artículo 108: Para intervenir en los Campeonatos Nacionales de determinada Categoría, las Asociaciones están en la obligación de realizar, en el lapso comprendido entre Campeonatos Nacionales de esta categoría, el Campeonato Regional de la Categoría correspondiente y enviar los recaudos a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO", para los cual sus atletas deberán cumplir con los articulo de este estatuto relacionados con la afiliación de los atletas a las entidades en su artículos 27, 81 y 85 de estos estatutos.

Artículo 109: Para poder concurrir a los Juegos Deportivos Nacionales, las Asociaciones están en la obligación de participar en los eventos infantiles "A" y "B", y en los Campeonatos de segunda Categoría.

Artículo 110: Solo la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" podrá programar y realizar Campeonatos o Intercambios internacionales, salvo que estos sean de índole Inter-Universitarios o que ellos responda a una invitación particular a un Club o Asociación. En todo caso deberán comunicarse con la Federación para comunicar los detalles de la competencia o intercambio y solicitar la supervisión técnica.

TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 111: El ejercicio fiscal de la "FEVEJUDO", comenzará el 01 de enero de cada año y culminará el 31 de diciembre del mismo año, con excepción del año en que se protocolicen ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, el presente Estatuto y sus Reglamentos y culminará el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 112: La Junta Directiva al momento de la aprobación de este Estatuto, elaborará el Reglamento Disciplinario Respectivo.

Artículo 113: Este Estatuto, el Reglamento general que lo complementa y el Código de Ética, solo podrá ser reformado con 1a formalidad que estos mismos señalen y con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los delegados que integran la Asamblea que conozca de las modificaciones, en los siguientes casos:

a.- Cuando lo solicite la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" previa notificación por escrito a todas las asociaciones con quince (15) días de antelación a la Asamblea convocada.

b.- Cuando lo soliciten, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de las Asociaciones afiliadas y legalmente vigentes por ante la Junta Directiva de la "'FEVEJUDO", con sesenta (60) días de antelación a la Asamblea que se convoque para tal efecto.

Artículo 114: Este Estatuto será Aprobado en la Asamblea General Ordinaria correspondiente y comenzará su vigencia a partir de la fecha que acuerde la Asamblea, sin perjuicio de su protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y la remisión de los mismos al Instituto Nacional de Deportes.

Artículo 115: Los Miembros Federados (Asociaciones, Ligas y Clubes) no podrán organizar competencias, torneos o certámenes de carácter nacional o internacional en manera alguna, ya que ello corresponderá exclusivamente a la "FEVEJUDO", salvo en casos especiales, en que los miembros federados podrán hacer solicitudes en este sentido ante la "FEVEJUDO", la cual resolverá otorgando el permiso correspondiente, si lo considera satisfactorio.

Artículo 116: Los Judokas o miembros afiliados sólo podrán participar en competencias, torneos o certámenes que correspondan a la "FEVEJUDO" y que sean organizados y realizados por entidades o personas afiliadas. La violación de esta disposición será sancionada con suspensión inmediata del infractor.

Artículo 117: Ningún miembro federado (Asociación, Liga o Club) podrá comunicarse con otro si no por intermedio de la "FEVEJUDO", cuando se trate de una situación de divergencia o conflicto entre ellas. En cualquiera de estos casos, los miembros federados deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva de la "FEVEJUDO" y esta deberá considerar la petición, queja o gestión y comunicar su decisión, también por escrito dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la fecha de recibo.

Artículo 118: La Junta Directiva de la "FEVEJUDO" queda autorizada para convocar a Asambleas de Delegados de Clubes, para resolver cualquier cuestión referente al funcionamiento de las Asociaciones.

Artículo 119: Lo no previsto en el presente Estatuto será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte, Su Reglamento, los Principios Generales del Derecho, las resoluciones que al efecto se dicten y las Máximas de Experiencia susceptibles de aplicación.

En la Ciudad de Caracas a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

 

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